Malo para el pavo… peor para la pava 💀
- leoner
- Feb 21, 2024
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RocĂo San Miguel cumple ya 12 dĂas privada de libertad, tras su detenciĂłn por motivos polĂticos, que la convirtiĂł en una de las 21 mujeres presas polĂticas que registra la organizaciĂłn Justicia Encuentro y PerdĂłn (JEP). En Arepita nos preguntamos: Âżes lo mismo ser hombre que ser mujer en una cárcel venezolana? ÂżTener ministras mujeres ha sido de ayuda para el tratamiento con perspectiva de gĂ©nero? (Spoiler alert: no ). Para dilucidar este panorama, hablamos con Martha Tineo, abogada especialista en CriminalĂstica y Sistemas de Justicia, defensora de DDHH y Coordinadora General de JEP.Â
—¿QuĂ© riesgos adicionales supone ser una mujer privada de libertad?Â
—En Venezuela, las mujeres privadas de libertad se enfrentan a mĂşltiples manifestaciones de violencia fĂsica y psicolĂłgica, como forma de castigo o para conseguir confesiones: son vigiladas por personal masculino y sometidas a revisiones invasivas y degradantes; son sometidas a aislamiento, insultos o degradaciĂłn de su condiciĂłn de mujeres. Estos tipos de violencia son extensivos a sus familiares mujeres, quienes reciben maltrato y todo tipo de degradaciĂłn a su dignidad, y son vĂctimas de amenazas, hostigamientos y, en muchos casos, tambiĂ©n de persecuciĂłn.
Además de la inadecuada infraestructura penitenciaria, no cuentan con centros de detenciĂłn propios para mujeres, ni con tratamiento e instalaciones mĂ©dicas adecuadas, que consideren sus necesidades de salud sexual. Los requerimientos especĂficos de las mujeres privadas de libertad son ignorados por el sistema penitenciario, que ha sido diseñado para hombres, incluyendo el inexistente acceso general a una dieta o atenciĂłn mĂ©dica adecuada.
En el caso de las presas por razones polĂticas, estas dependen del suministro familiar de agua potable, comida, insumos de higiene personal, medicamentos y cualquier requerimiento adicional.
—¿Existen, legalmente, parámetros distintos para el trato de hombres y mujeres? ÂżHemos tenido algĂşn avance los Ăşltimos años?Â
—En Venezuela, no existe un trato diferenciado hacia las mujeres privadas de libertad por razones polĂticas. Aunque existen suficientes referencias y compromisos internacionales en este sentido [muchos a los que el paĂs está suscrito], ninguno ha sido atendido. La situaciĂłn de las mujeres presas y, muy especialmente las presas por razones polĂticas, enfrentan todo tipo de violaciĂłn a su dignidad, sometidas sistemáticamente a tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Análisis de la desapariciĂłn forzada de RocĂo San Miguel por Acceso a la Justicia: «No hay lĂmite de tiempo, no importa cuán corto, para que se produzca una desapariciĂłn forzada. Cada minuto cuenta cuando una persona es puesta fuera de la protecciĂłn de la ley. Y cuando una persona ha desaparecido, cada minuto de angustia que pasan sus familiares sin noticias de ella, es demasiado».
—¿Cómo es el marco legal en la región? ¿Existe algún modelo de referencia?
—Existen mĂşltiples instrumentos jurĂdicos. En 1928, fue establecida la ComisiĂłn Interamericana de Mujeres, como el primer Ăłrgano hemisfĂ©rico intergubernamental encargado de promover y apoyar la formulaciĂłn de normas jurĂdicas internacionales y polĂticas pĂşblicas en materia de derechos humanos de las mujeres e igualdad de gĂ©nero en las AmĂ©ricas. TambiĂ©n contamos [regionalmente] con los Principios y Buenas Prácticas sobre la ProtecciĂłn de las Personas Privadas de Libertad en las AmĂ©ricas, adoptados por la ComisiĂłn Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA en 2008.
El primer grupo de instrumentos reconoce explĂcitamente los derechos de las personas privadas de libertad, aunque rara vez especĂficamente de las mujeres privadas de libertad, y menos desde un enfoque interseccional o de diversidad. Este conjunto de instrumentos incluye la ConvenciĂłn Americana sobre Derechos Humanos (1969), la ConvenciĂłn Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la ConvenciĂłn sobre los Derechos del Niño (1989), la ConvenciĂłn Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994) y la ConvenciĂłn Interamericana sobre la ProtecciĂłn de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2015).
Varios de los instrumentos, en reconocimiento de los principios básicos de igualdad y no discriminación, registran la mayor vulnerabilidad que pueden enfrentar las personas privadas de libertad por edad, la orientación sexual o identidad o expresión de género, la maternidad, y el origen o pertinencia étnica.
La ConvenciĂłn Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (ConvenciĂłn de Belem do Pará, 1994) establece que “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito pĂşblico como en el privado”, y define dicha violencia como “cualquier acciĂłn o conducta, basada en su gĂ©nero, que cause muerte, daño, sufrimiento fĂsico, sexual o psicolĂłgico de la mujer, tanto en el ámbito pĂşblico como en el privado”.Â
Al hacer, en su artĂculo 9, una menciĂłn especial de las mujeres privadas de su libertad, la convenciĂłn reconoce su vulnerabilidad particular a la violencia y la necesidad de medidas especĂficas para proteger y garantizarles el derecho de vivir libres de violencia. Ese derecho incluye, entre otros, el derecho a ser libre de toda forma de discriminaciĂłn y el derecho a ser “...valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinaciĂłn”. Esto es de suma relevancia para el análisis de la situaciĂłn de las mujeres privadas de libertad, desde un enfoque interseccional.
La ConvenciĂłn de Belem do Pará, en su artĂculo 9, indica que para la adopciĂłn de las medidas a que se refiere este capĂtulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situaciĂłn de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razĂłn, entre otras causas, de privaciĂłn de su libertad.
Contamos también con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia (2013) y la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia (2013).
En 2010, las Naciones Unidas adoptĂł las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (conocidas como las Reglas de Bangkok). Este es el documento más integral sobre los derechos de las mujeres privadas de libertad. Reconoce que, si bien las mujeres representan una proporciĂłn pequeña del total de personas privadas de libertad, presentan una serie de demandas y necesidades especĂficas que requieren respuestas —polĂticas, de programas, instalaciones, personal y capacitaciĂłn— diferenciadas.
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